lunes, 30 de mayo de 2022

Quid pro quo

 

Esta expresión latina saltó a la fama a principios de los años noventa del siglo pasado tras el estreno en España de una exitosísima película que inaugura la querencia del cine por los asesinos en serie: El silencio de los corderos. El refinado psiquiatra antropófago Hannibal Lecter (Anthony Hopkings), en una entrevista inolvidable, propone a la brillante, pero aún inexperta estudiante de la Academia del FBI, Clarice Starling (Jodie Foster), un acuerdo por el cual él contestará a las preguntas de la agente en ciernes sobre el asesino que está buscando, si ella a su vez accede a contestar a las suyas, que en realidad solo pretenden conocer aspectos íntimos de la joven. En este contexto, Lecter emplea dos veces la expresión quid pro quo, y Clarice la repite poco después. Aquí va la secuencia (aprovechad también para disfrutar de la voz de Camilo García, que dobla a Hopkings).



Como acaba de verse (mejor dicho, oírse), se ha usado la locución con un sentido de reciprocidad: una cosa por otra, un toma y daca. Hay otra expresión latina que tiene exactamente este mismo sentido: do ut des, literalmente "doy para que des".

No obstante, en el uso culto tradicional ha predominado el sentido de "error que se comete al sustituir a una persona o cosa por otra". Incluso hay un motivo teatral que se llama así, quid pro quo, que se basa precisamente en esa confusión. Y esta es la razón por la cual se ha cuestionado este nuevo uso, y que no sé por qué se ha convertido en motivo recurrente de discusión, lingüística por supuesto. Lo cual me parece estupendo. De los muchos ejemplos que podrían traerse del uso clásico, he seleccionado esta cita de Juan Valera en su Correspondencia (1847-1857):

Querido amigo mío: ya se rompió el encantamiento y ya nos dieron las Grandes Cruces para el Marqués y para el general Serrano. Para usted no la han dado aún porque hubo un quid pro quo y se la concedieron al Sr. Díaz Canseco. Esto se enmendará y el Sr. Díaz Canseco se contentará con una encomienda.

Veamos las cosas un poco más de cerca:

Parece que esta locución tiene su origen entre los antiguos boticarios. Se llamaba quid pro quo a la sustancia que se empleaba en sustitución de otra en las preparaciones farmacéuticas. En este caso sin ninguna connotación de error o confusión. Este sentido de mera "sustitución" referido a la farmacopea ya aparece en el Diccionario de autoridades (1731) y lo veo ampliamente documentado en textos de los siglos XVI al XVIII. Es posible que el empleo de un sucedáneo en una fórmula magistral motivara alguna suspicacia, lo cual puede ser el precedente del matiz peyorativo que se consolidó con posterioridad. Así lo recoge el maestro Correas en su Vocabulario de refranes y frases proverbiales (1627):


Ezétera de eskrivano, i quid pro quo de botikario [...]

Kiere dezir ke es dañoso [...]


O sea, que los "etcéteras" de los documentos notariales o similares, y los quid pro quo de los boticarios son cosas poco recomendables.

Demos un paso más:

La locución quid pro quo está formada por el pronombre indefinido quid, que significa "algo", en caso nominativo, la preposición pro, que en latín tiene diversos sentidos, entre ellos, "en lugar de", "en vez de", y también "a cambio de"; y quo, el mismo pronombre en caso ablativo. Aunque no niego rotundamente esta posibilidad,  no veo la necesidad de interpretar, como quieren algunos, que lo que se está diciendo es que se confunde la forma de nominativo con la de ablativo. Quid pro quo podría traducirse literalmente por "algo por (en vez de o a cambio de) algo"; dicho más castizamente, "una cosa por otra", que curiosamente también en español expresa con palmaria ambigüedad las mismas dos ideas: confusión e intercambio.

El sentido de reciprocidad aparece ya ampliamente documentado en la prensa desde los últimos años del siglo XX hasta ahora. El latinista Víctor-José Herrero reconoce sin más explicaciones este sentido en su excelente Diccionario de expresiones y frases latinas, y matiza que se usa con frecuencia en las relaciones internacionales en el ámbito del comercio exterior. Y la Real Academia Española lo incluye con toda claridad en sus obras normativas (Diccionario de la lengua española, Diccionario panhispánico de dudas).

Tenemos entonces un sentido tradicional consolidado en el uso culto, "confusión entre una persona o cosa y otra", y otro más reciente, bien documentado, quizá ya más habitual que el anterior, "intercambio de una cosa por otra",  que no contradice el significado original de la expresión en latín; refrendado además por la opinión de sólidos especialistas y por la propia Academia. ¿Por qué no admitir entonces que el hablante, en uso de su autonomía, opte por cualquier de las dos acepciones, o por ambas, según su sentido lingüístico, sus preferencias estéticas o sus necesidades expresivas?



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